LA MUJER

La mujer: mujer, esposa y madre

Todos hemos oído, aunque sea por referencias la frase «ya puedo morir tranquilo; mis hijas están casadas». Esta frase es de finales del siglo XX, pero podemos imaginarla con más crudeza aún en el siglo XIX. Las mujeres cumplían la función reproductora en la sociedad y como apoyo en la enfermedad y en la vejez. Siendo jóvenes, realizaban las tareas del hogar y les servía de aprendizaje para su vida futura: el matrimonio. Para los hijos se reservaba el trabajo del campo, que al fin y al cabo era lo importante, pues de eso comía toda la familia. Este trabajo absorbía toda la mano de obra disponible en la casa. Si había varios hijos varones y sobraban brazos, siempre cabía la posibilidad de ir de criados a otras familias que lo necesitaran, o alistarse en el ejército o buscar trabajo en Salamanca. Para ellas, el ir a servir a Salamanca era más complicado. En todo caso, la salida más lógica era el matrimonio. Así, podemos comprender el que muchos padres se preocupen por darle una buena dote a su hija para cuando se case, procurando casarla lo mejor posible.

No debía ser mal partido para Rosa Terrero, cuyo padre Cristóbal Terrero, en 1.853 realiza una fianza de constitución de dote por valor de 3.000 rs, hipotecando una finca de nuevo rompido en la cruz de Santiago, de 2,5 fanegas y de 1ª calidad. El afortunado era Gabriel de la Mano, de Villamayor, cabo 2º de la 5ª Compañía del 8º Tercio de la Guardia civil de esta capital. ¡Casi nada! Seguro que era su mejor tierra, al lado del pueblo. Bien es cierto que en esta mitad de siglo, las gentes de Calzada gozan ya de un cierto desahogo económico y pueden permitirse el «lujo» de hipotecar alguna tierra para darles una buena dote a sus hijas. O lo que es lo mismo, para casarlas bien.

Era lícito y no estaba mal visto amañar matrimonios entre familias para aumentar el patrimonio familiar. La nobleza lo había estado haciendo desde siempre. Eran relativamente habituales los matrimonios entre primos carnales, como medio de aumentar ese patrimonio. Aunque no eran primos, no debió resultar extraño el matrimonio de los cuatro hermanos Cecilia, Baltasar, José Jerónimo y Manuel Riesco Andrés con otros cuatro hermanos Francisco, Tomasa, Mª Concepción e Isabel Bravo Rollán, respectivamente. Fue el origen de las familias Riesco-Bravo y Bravo-Riesco.

La edad para acceder al matrimonio empezaba, normalmente a los 18 años y llegaba hasta los 50, si tenían la suerte de casarse. Enseguida empezaban a venir los hijos, uno tras de otro; y también en muchos casos, uno tras de otro también morían

A veces en el mismo parto, o al cabo de unos días. Esto era bastante frecuente. Basta echar un vistazo a la tabla de párvulos difuntos en años no catastróficos. Pero lo realmente catastrófico era la muerte de la madre, cosa bastante frecuente en el parto. Ahí se quedaba el padre-marido-viudo con sus hijos-huérfanos. En bastantes ocasiones, el viudo se casaba de nuevo y a la mayor brevedad posible. Es indispensable que haya una mujer que gobierne la casa y críe a los niños. No era infrecuente que tomara por esposa a una hermana de la difunta. ¿Quién mejor iba a cuidar a sus hijos? No importaba la diferencia de edad que pudiera existir entre ambos. Menos aún importaba lo que la futura esposa deseara hacer de su vida. Lo más importante era criar a los hijos de su hermana.

Si este matrimonio no era posible, se extendía el campo de búsqueda al pueblo entero o fuera de él. La sociedad lo veía como algo natural. Incluso colaboraba e informaba al viudo de posibles candidatas. Realmente era un problema social.

Si era la mujer la que se quedaba viuda, siendo joven y sin hijos, podía unirse en matrimonio a otro hombre y empezar de nuevo. Si tenía hijos pequeños, era mucho más complicado. No era normal que un hombre aceptara como esposa a una mujer con hijos de otro, salvo que él mismo también fuera viudo y aportara sus propios hijos. En muchas ocasiones, le tocaba a ella sola sacar adelante a toda la familia. Y no eran casos tan infrecuentes. La ayuda de su propia familia y, en menor medida, la familia de su difunto marido, era vital en estos casos. Así, Jacinta Blanco en 1.840, con 42 años de edad y 9 hijos, de los que al menos 2 murieron a corta edad, toma en renta, junto con los antiguos socios de su difunto esposo, las tierras del Colegio Científico de Salamanca, por 9 años. Dionisia Hdez, viuda de Juan Fraile, hace lo propio con las tierras de la Mesa Capitular de Santiago, una vez expropiadas por la Nación, en compañía de Casiano Ledesma, alcalde y José Villanueva; o María Pablos, viuda de Andrés Fraile que, en 1.856, junto a José Bravo, Ángel Ruiz, José Fraile Zarza y Baltasar Riesco toman en renta las 93 fanegas de tierra de Manuel Menéndez, de Madrid. Lo importante era sacar adelante a los hijos. Y lo conseguían. ¡Qué remedio le quedaba a Isabel Castañeda, cuando en 1.861 muere su marido Leoncio Andrés con 40 años, de neumonitis crónica! Tuvieron 9 hijos, de los que sobreviven 5; el mayor tiene 12 años, el pequeño, apenas un año. Con toda la ilusión del mundo, compró tierra desamortizada para dejarla a sus hijos, entre otras fincas: Una suerte de 28 en que el Estado dividió la 5ª parte de Cardeñosa para su venta. Este terreno de Cardeñosa fue rematado por el Estado a Cipriano Gómez, que las cedió a Leoncio por 14.285,75 rs, de los que había pagado a su muerte 5.714,28 rs y debía 8.571,42 rs. Eran 10 tierras, con una extensión total de 13,5 fanegas. Su viuda tuvo que venderlas en 1.865

También vendió una cortina cercada de pared de piedra y tierra al camino de Salamanca, de 1 huebra, con los linderos:

E: cº Sca, S y N : cº que sale del de Sca al de Castellanos, W : cº Castellanos

Además de estas y otras tierras, también les dejó bastantes deudas.

Vivía en la c/ Laguna, al lado de la actual casa de los Bravo

En el año 1.900, un hijo de ambos, Manuel Andrés Castañeda es el propietario de la casa paterna antes citada y de otra en c/ Laguna, 1.

En los protocolos de venta de bienes, es el marido el que efectúa la venta, aunque su esposa también suele figurar, pero sólo como «esposa de». En muchas ocasiones, ni siquiera figura. Cuando la finca que se vende es un bien heredado por la esposa, es ella quien ejecuta la venta, pero siempre con la autorización de su marido. En estos casos, se hace siempre referencia a la Novísima recopilación de las Leyes de Toro, según la cual el notario debe hacer constar que la esposa da permiso al marido para realizar la venta, libremente, sin coacciones de ningún tipo. Por otra parte, en caso de embargo, los jueces embargan los bienes del matrimonio. Así, María Terrero, María Castañeda y Gertrudis Macías de Castro, esposas respectivas de Patricio Andrés, Juan Andrés Martín y Agustín Fraile deben contratar un abogado para que les defienda del embargo decretado por el juez, por la muerte del marqués y otro desconocido, de la que sus maridos han sido acusados y condenados (al pago de las costas del juicio). Aducen que, en dicho embargo, se han incluido las propiedades que ellas aportaron al matrimonio y que heredaron de sus padres y no procede que les sean embargadas.

Parece como si ella fuera considerada menor de edad. Sin embargo, en los protocolos de compra figuran los cónyuges, y ambos, juntos o por separado, se comprometen al pago del bien adquirido. Por último, si la mujer, ya viuda, compra o vende algo, se cita su nombre «Fulana de Tal, viuda de ….». Con ese apelativo parece no necesitar el permiso legal de su marido. Por cierto, en ninguna de las actas notariales que he visto referentes a esta época, he visto firma alguna de una mujer. Probablemente no supieran leer ni escribir, pero no sería óbice, pues he encontrado algún caso en que el varón no sabe firmar y de ello dan fe el notario y los testigos, cuyo testimonio sustituye a la firma.

Llamativo es el caso de Mariana Javier, casada en segundas nupcias con Andrés Zarzoso, vecino de Mozodiel de Sanchínigo. El hijo de su primer matrimonio, Ignacio Merino Javier cambia la suerte de soldado con Manuel Blanco, del partido de Ledesma, por lo que percibirá la cantidad de 5.160 reales, a pagar de la siguiente forma: 1.160 reales en el acto y 4.000 al terminar el servicio, siendo estos últimos pagaderos a Andrés Zarzoso, su padrastro. Sólo en caso de que este haya fallecido, le serán entregados a su madre Mariana o a sus hermanos.

Más interesante aún es el papel de la mujer en los testamentos. Es el marido el que decide los términos del testamento, las donaciones, las misas, etc. Si muere primero la esposa, ni siquiera se hace testamento. Los hijos y el marido reciben cada uno la parte que legalmente les corresponde. Si es el marido el que muere primero, deja escrito en testamento el número de misas cantadas y rezadas que se dirán por su alma, y las almas de quien él decida: padres, suegros, esposa, etc; los donativos para los pobres, para la Iglesia, para las ánimas, para el Cristo. Parece ser que sólo él tenía derecho a ser enterrado con el hábito de alguna Congregación religiosa, pues así solía empezar el testamento

 

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